AYUDA HUMANITARIA COMUNITARIA

 

DIRECCIÓN GENERAL

ECHO - Oficina de Ayuda Humanitaria

OBJETIVO

No se trata de programas concretos, sino de la financiación de medidas específicas.

La ayuda tiende a mejorar las condiciones de vida social o sanitaria de personas que se encuentran en situaciones difíciles específicas, y/o a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de catástrofes o acontecimientos (guerras, conflictos, desplazamientos de poblaciones, acontecimientos políticos y sociales etc.) que tengan un impacto económico y social sobre las poblaciones afectadas. Las ayudas se conceden sin discriminación de raza, religión o credo político.

PUBLICACIÓN

Líneas presupuestarias: 23 02 01; 23 02 02; 23 02 03

DURACIÓN

Renovable anualmente en virtud del presupuesto comunitario

BENEFICIARIOS

Las acciones de ayuda humanitaria financiadas por la Comunidad podrán ser ejecutadas ya sea previa solicitud de organismos y organizaciones internacionales no gubernamentales, de un Estado miembro o de un país tercero beneficiario, o bien por iniciativa de la Comisión.

Las ONGs que pueden beneficiarse de una financiación comunitaria para la ejecución de acciones humanitarias deben reunir las siguientes condiciones:

La Comunidad podrá también financiar las acciones humanitarias ejecutadas por organismos y organizaciones internacionales.

La Comunidad podrá asimismo financiar, cuando sea necesario, acciones humanitarias ejecutadas por la Comisión o por organismos especializados de los Estados miembros.

CONTENIDO

La ayuda humanitaria de la Comunidad consistirá en acciones no discriminatorias de asistencia, ayuda y protección en favor de las poblaciones (en particular las más vulnerables) de los terceros países y especialmente de los países en vías de desarrollo, víctimas de catástrofes naturales, de acontecimientos de origen humano tales como guerras y conflictos, o de situaciones y circunstancias excepcionales semejantes a desastres naturales o causados por el hombre, durante el tiempo necesario para hacer frente a las necesidades humanitarias derivadas de estas situaciones.

Esta ayuda comprende igualmente acciones de preparación previa ante los riesgos, así como acciones de prevención de catástrofes o circunstancias excepcionales comparables.

Estas acciones tendrán como objeto, en particular:

Estas ayudas podrán servir para financiar la compra y el suministro de cualquier producto o material necesario para la ejecución de las acciones humanitarias.

FINANCIACIÓN

La financiación comunitaria adoptará la forma de ayudas a fondo perdido.
La Comisión puede financiar en su totalidad o en parte las acciones presentadas por los socios humanitarios.

 

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

La presentación de los proyectos se dirigirá directamente a ECHO. La solicitud de financiación debe reflejar, en particular, el tipo, país y lugar del siniestro, la población destinataria, una descripción de las acciones que la organización piensa ejecutar, así como precisiones sobre la fecha de comienzo de la acción y su duración estimada. En su caso, la solicitud debe reflejar la intervención de una organización local del socio. La solicitud irá acompañada del presupuesto de la acción, según los formularios establecidos.

Las condiciones de financiación de las acciones humanitarias están establecidas en el Contrato Marco de Partenariado (CMP) aprobado por la Comisión en marzo de 1998. Este Acuerdo está destinado a asegurar una ayuda rápida y eficaz centrada verdaderamente en las necesidades reales de los afectados, simplifican las relaciones y garantizan la utilización eficaz de los fondos. ECHO ha establecido los CMP con ONGs, Organizaciones Internacionales, Agencias Especializadas de las Naciones Unidas y, en determinadas circunstancias, organismos especializados de los Estados miembros o la propia Comisión. Se informa de ello a las Delegaciones de la CE en los países donde se efectúan las acciones humanitarias.

NOTA

Se recomienda a las ONGs que quieran colaborar con ECHO la firma del acuerdo Marco de Asociación (entrada en vigor: 1 de enero de 1999), para la cual se requiere la presentación de los siguientes documentos:

FUENTE DE INFORMACIÓN

http://europa.eu.int/comm/echo/en/index_en.html

PUNTO DE CONTACTO COMUNITARIO

C. Adinolfi
Comisión Europea
ECHO - Oficina de Ayuda Humanitaria
Rue de la Loi, 200
B-1049 Bruselas
Tel: (00 32) 2 295 44 00
Fax: (00 32) 2 295 45 72
E-mail:
echo-info@cec.eu.int



Última modificación: 23 - VII - 2007