AYUDA HUMANITARIA COMUNITARIA
DIRECCIÓN GENERAL
ECHO - Oficina de Ayuda Humanitaria
OBJETIVO
No se trata de programas concretos, sino de la financiación de medidas específicas.
La ayuda tiende a mejorar las condiciones de vida social o sanitaria de personas que se encuentran en situaciones difíciles específicas, y/o a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de catástrofes o acontecimientos (guerras, conflictos, desplazamientos de poblaciones, acontecimientos políticos y sociales etc.) que tengan un impacto económico y social sobre las poblaciones afectadas. Las ayudas se conceden sin discriminación de raza, religión o credo político.
PUBLICACIÓN
Reglamento (CE) nº 1257/96 de 20 de junio de 1996 del Consejo relativo a la Ayuda Humanitaria (DOCE L 163 de 2.7.1996)
Líneas presupuestarias: 23 02 01; 23 02 02; 23 02 03
DURACIÓN
Renovable anualmente en virtud del presupuesto comunitario
BENEFICIARIOS
Las acciones de ayuda humanitaria financiadas por la Comunidad podrán ser ejecutadas ya sea previa solicitud de organismos y organizaciones internacionales no gubernamentales, de un Estado miembro o de un país tercero beneficiario, o bien por iniciativa de la Comisión.
Las ONGs que pueden beneficiarse de una financiación comunitaria para la ejecución de acciones humanitarias deben reunir las siguientes condiciones:
haber sido creadas como organizaciones autónomas sin finalidad de lucro en un Estado miembro de la Comunidad Europea según la legislación vigente en dicho Estado;
tener su sede principal en un Estado miembro de la Comunidad o en los países terceros beneficiarios de la ayuda de la Comunidad; esta sede debe ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento. Excepcionalmente, dicha sede podrá estar situada en otro país tercero donante de ayuda.
La Comunidad podrá también financiar las acciones humanitarias ejecutadas por organismos y organizaciones internacionales.
La Comunidad podrá asimismo financiar, cuando sea necesario, acciones humanitarias ejecutadas por la Comisión o por organismos especializados de los Estados miembros.
CONTENIDO
La ayuda humanitaria de la Comunidad consistirá en acciones no discriminatorias de asistencia, ayuda y protección en favor de las poblaciones (en particular las más vulnerables) de los terceros países y especialmente de los países en vías de desarrollo, víctimas de catástrofes naturales, de acontecimientos de origen humano tales como guerras y conflictos, o de situaciones y circunstancias excepcionales semejantes a desastres naturales o causados por el hombre, durante el tiempo necesario para hacer frente a las necesidades humanitarias derivadas de estas situaciones.
Esta ayuda comprende igualmente acciones de preparación previa ante los riesgos, así como acciones de prevención de catástrofes o circunstancias excepcionales comparables.
Estas acciones tendrán como objeto, en particular:
salvar y preservar vidas humanas en situaciones de emergencia o inmediatamente posteriores y como consecuencia de catástrofes naturales que hayan provocado pérdidas de vidas humanas, sufrimientos físicos, psicológicos y morales y daños materiales importantes;
suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por la crisis más prolongadas, en particular como consecuencia de conflictos o guerras, que hayan provocado los mismos efectos mencionados anteriormente y en concreto cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad;
contribuir a la financiación del transporte de la ayuda y de su libre entrega a los destinatarios por todos los medios logísticos disponibles y mediante la protección de los bienes y del personal de ayuda humanitaria, con exclusión de las acciones que tengan implicaciones de defensa;
ejecutar, en asociación con las estructuras locales, trabajos de rehabilitación y de reconstrucción a corto plazo, en especial de infraestructura y equipos, destinados a facilitar la llegada del socorro, prevenir cualquier agravamiento de los efectos de la crisis y comenzar a ayudar a las poblaciones afectadas a alcanzar un grado mínimo de autosuficiencia, teniendo en cuenta siempre que sea posible los objetivos de desarrollo a largo plazo;
hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de las poblaciones (refugiados, personas desplazadas y repatriados) consecutivas a catástrofes naturales o causadas por el hombre y llevar a cabo acciones de repatriación y ayuda ala reinstalación en sus países de origen, en cuanto se cumplan las condiciones previstas en los convenios internacionales vigentes;
garantizar una preparación previa ante los riesgos de catástrofes naturales o circunstancias excepcionales semejantes y utilizar un sistema de alerta rápida y de intervención adecuada;
apoyar las acciones civiles de protección en favor de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales semejantes, de conformidad con los convenios internacionales vigentes.
Estas ayudas podrán servir para financiar la compra y el suministro de cualquier producto o material necesario para la ejecución de las acciones humanitarias.
FINANCIACIÓN
La financiación comunitaria adoptará la
forma de ayudas a fondo perdido.
La Comisión puede financiar en su totalidad o en parte las
acciones presentadas por los socios humanitarios.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
La presentación de los proyectos se dirigirá directamente a ECHO. La solicitud de financiación debe reflejar, en particular, el tipo, país y lugar del siniestro, la población destinataria, una descripción de las acciones que la organización piensa ejecutar, así como precisiones sobre la fecha de comienzo de la acción y su duración estimada. En su caso, la solicitud debe reflejar la intervención de una organización local del socio. La solicitud irá acompañada del presupuesto de la acción, según los formularios establecidos.
Las condiciones de financiación de las acciones humanitarias están establecidas en el Contrato Marco de Partenariado (CMP) aprobado por la Comisión en marzo de 1998. Este Acuerdo está destinado a asegurar una ayuda rápida y eficaz centrada verdaderamente en las necesidades reales de los afectados, simplifican las relaciones y garantizan la utilización eficaz de los fondos. ECHO ha establecido los CMP con ONGs, Organizaciones Internacionales, Agencias Especializadas de las Naciones Unidas y, en determinadas circunstancias, organismos especializados de los Estados miembros o la propia Comisión. Se informa de ello a las Delegaciones de la CE en los países donde se efectúan las acciones humanitarias.
NOTA
Se recomienda a las ONGs que quieran colaborar con ECHO la firma del acuerdo Marco de Asociación (entrada en vigor: 1 de enero de 1999), para la cual se requiere la presentación de los siguientes documentos:
el acta de registro legal de la organización;
los estatutos de la asociación;
los dos últimos informes anuales de la actividad desarrollada;
una relación de los miembros del Consejo de Administración;
las cuentas de los tres últimos años;
una copia del organigrama relativo al personal permanente en la sede de la organización;
una relación de los países en los que la organización tiene representación permanente.
FUENTE DE INFORMACIÓN
http://europa.eu.int/comm/echo/en/index_en.html
PUNTO DE CONTACTO COMUNITARIO
C. Adinolfi
Comisión Europea
ECHO - Oficina de Ayuda Humanitaria
Rue de la Loi, 200
B-1049 Bruselas
Tel: (00 32) 2 295 44 00
Fax: (00 32) 2 295 45 72
E-mail:
echo-info@cec.eu.int
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Última modificación: 23 - VII - 2007 |