DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, PROCEDENTES DE LAS EXISTENCIAS DE INTERVENCIÓN, A LAS PERSONAS MÁS DESAMPARADAS DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN GENERAL
DG Agricultura
OBJETIVOS
Aportar una contribución significativa al bienestar de los ciudadanos más desfavorecidos movilizando productos agrícolas de las existencias de intervención. Este objetivo se consigue mediante planes anuales de distribución por medio de asociaciones caritativas designadas por los Estados miembros. Además de su carácter social, esta medida constituye un medio de comercializar excedentes agrícolas.
PUBLICACIÓN
Reglamento (CE) 1819/2005 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados Miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2006 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias comunitarias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (DOUE L 293/3 de 9.11.2005)
Reglamento (CE) 2535/95 del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3730/87 por el que se
establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas
organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y
destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la
Comunidad (95/L 260/3 de 31.10.1995)
Línea presupuestaria: 05 02 04 02
DURACIÓN
Renovable anualmente en virtud del presupuesto comunitario
BENEFICIARIOS
Organizaciones caritativas nacionales autorizadas a tal efecto por cada uno de los Estados que participan en el programa.
Los beneficiarios finales son personas físicas.
CONTENIDO
Entrega gratuita de alimentos a las personas más desfavorecidas de la Unión Europea y distribución de estos productos por las asociaciones caritativas designadas a tal efecto por los Estados participantes
FINANCIACIÓN
El presupuesto disponible depende de los créditos consignados cada año en el presupuesto general.
La contribución comunitaria se basa el suministro de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención.
El porcentaje de la contribución se calculará mediante la asunción presupuestaria del valor de los productos procedentes de las existencias y reembolso, dentro de los límites previstos por la normativa, de los gastos de acondicionamiento, transporte y administración de las organizaciones caritativas directamente vinculadas a la comercialización de estos productos.
PRESENTACIÓN PROYECTOS
Cuando es una organización quien presenta el proyecto, debe dirigirse a las autoridades nacionales para ser incluida en la lista de organizaciones destinatarias de los productos alimentarios gratuitos.
Por su parte, una persona que desea recibir estos productos debe acudir a una organización que los reciba en el marco de este programa. Cabe dirigirse previamente a las autoridades nacionales para conocer el nombre de dichas organizaciones.
FUENTE DE INFORMACIÓN
http://ec.europa.eu/dgs/agriculture/index_es.htm
PUNTO DE CONTACTO COMUNITARIO
DG Agricultura
Rue de la Loi 200
B-1049 Bruselas
E-mail: agri-library@cec.eu.int
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Última modificación: 25 - XI - 2005 |