FISCALIS
Programa de acción comunitaria para la mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos en el mercado interior
DIRECCIÓN GENERAL
DG Fiscalidad y Unión Aduanera
OBJETIVO
El programa tendrá por objeto reforzar, a través de la acción comunitaria, la labor de los estados miembros encaminada a:
lograr que se dé entre los funcionarios un elevado nivel común de comprensión del Derecho comunitario, en particular en el campo de la fiscalidad indirecta, y de su aplicación en los Estados miembros;
asegurar una cooperación eficaz, amplia y efectiva entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión;
asegurar el constante perfeccionamiento de los procedimientos administrativos a fin de atender a las necesidades de las administraciones y de los contribuyentes mediante la creación y la difusión de las mejores prácticas administrativas.
PUBLICACIÓN
Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92 (DOUE L 264 de 15.10.2003)
Decisión nº 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (02/L 341/1 de 17.12.02)
Decisión nº 565/2000/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 98/467/CE por la que se establecen medidas de aplicación de la Decisión 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adopción de un programa de acción comunitario destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis) (00/L 236/35 de 20.9.2000)
Decisión nº 532/98/CE de la Comisión de 8 de julio de 1998 sobre determinadas medidas necesarias para realizar actividades relacionadas con los sistemas de comunicación e intercambio de información y los instrumentos de formación lingüística al amparo del programa Fiscalis. (98/L 247/9 de 5.9.98)
Decisión nº 467/98/CE de la Comisión por la que se establecen medidas de aplicación de la Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aplicación de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis). (98/L 206/43 de 23.7.98)
Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 1998 relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad del mercado interior (programa Fiscalis). (98/L 126/1 de24.8.98)
Línea presupuestaria 14 05 03
DURACIÓN
2003- 2007
BENEFICIARIOS
Todos los Estados miembros de la Comunidad Europea así como los países candidatos a la adhesión.
CONTENIDO
Se han previsto tres áreas de actuación:
1.- Sistemas de comunicación y de intercambio de información, guías y manuales
Este capítulo cubre una gama de sistemas de intercambio de información, sobre todo el VIES (Sistema de intercambio de información sobre el IVA), que son esenciales para prevenir el fraude. Se desarrolla un sistema de comunicación genérica para permitir que los funcionarios responsables de la fiscalidad indirecta se comuniquen directamente entre sí por medios electrónicos.
2.- Intercambios, seminarios y ejercicios de control multilateral
Los intercambios y seminarios reunirán a los funcionarios nacionales para estudiar los métodos de trabajo de las distintas administraciones, aprender cómo cooperar mejor y abordar problemas comunes. Los ejercicios de control multilateral, en los cuales los funcionarios nacionales coordinan sus actividades de control de empresas multinacionales, además de alcanzar estos objetivos, previenen directamente el fraude.
En ningún caso la duración de los seminarios e intercambios será superior a seis meses.
3.- Una iniciativa común de formación
Para garantizar que los funcionarios nacionales desarrollen las aptitudes necesarias para cooperar, FISCALIS coordinará las importantes medidas de formación de los Estados miembros. Asimismo, la Unión desarrollará un instrumento de formación lingüística para proporcionar a los funcionarios de fiscalidad traducciones de terminología de carácter técnico.
FINANCIACIÓN
Las acciones del programa Fiscalis son subvencionables al 100%.
La dotación financiera para la aplicación del programa se ha fijado en 44 millones de euros. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites impuestos por las perspectivas financieras.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
A través de las Administraciones de los Estados miembros.
FUENTE DE INFORMACIÓN
http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/about/welcome/index_en.htm
PUNTO DE CONTACTO COMUNITARIO
Comisión Europea
DG Fiscalidad y Unión Aduanera
Rue de la Loi 200, Wetstraat
B-1049 Bruselas
Bélgica
Fax: +32 2 296 19 31
E-mail: Librarian-Information@cec.eu.int
Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Fernando Díaz Yubero
Infanta Mercedes 37
28020 Madrid
Tfno: 91-583.89.91
Fax: 91-583.70.12
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Ultima Modificación: 29 -XII -2005 |