FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
DIRECCIÓN GENERAL
DG Justicia y Asuntos de Interior
OBJETIVO
Apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida.
PUBLICACIÓN
Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios", en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (08/L 7/1 de 10.1.2008)
Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 y por la que se deroga la decisión 2004/904/CE del Consejo
Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (DOUE L 381 de 28.12.2004)
Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen disposiciones de ejecución de la Decisión nº 2000/596/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control así como a los procedimientos de aplicación de las correcciones financieras en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para los Refugiados (02/L 106/11 de 23.4.2002)
Decisión de la Comisión nº 2001/275/CE, de 20 de marzo de 2001, que establece las normas de ejecución de la Decisión nº 2000/596/CE del Consejo por lo que se refiere a la admisibilidad de los gastos y a los informes de ejecución en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados (DOCE L 95 de 5.04.2001)
Decisión nº 2000/596/CE del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados (DOCE L 252 de 6.10.2000)
Línea presupuestaria: 18 03 03
DURACIÓN
2008 - 2013
BENEFICIARIOS
Autoridades nacionales, regionales y locales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones que trabajan estrictamente de forma no lucrativa, particularmente las que se ocupan de los siguientes grupos:
los nacionales de terceros países o apátridas acogidos al estatuto previsto por la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros;
los nacionales de terceros países o apátridas que disfruten de protección subsidiaria con arreglo a la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional, y a su estatuto, así como al contenido de la protección concedida;
los nacionales de terceros países o apátridas que soliciten alguna de las formas de protección contempladas en las letras a) y b);;
los nacionales de terceros países o apátridas que disfruten de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE;
los nacionales de terceros países o apátridas que están siendo o han sido reasentados en un Estado miembro.
CONTENIDO
1. ACCIONES EJECUTADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS
El Fondo apoyará las acciones de los Estados miembros relativas a:
las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo;
la integración de las personas, antes mencionadas, cuya estancia el Estado miembro tenga carácter duradero o estable;
refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de las políticas de asilo de los Estados miembros de conformidad con sus obligaciones derivadas de la actual y la futura legislación comunitaria relativa al sistema europeo común de asilo, en particular con vistas a actividades de cooperación práctica entre los Estados miembros;
reasentamiento de las personas a que se refiere el artículo 6, letra e).
traslado de las personas pertenencientes a las categorías a que se refiere el artículo 6, letras a) y b), desde el EStado miembro que les ofrece protección internacional a otro Estado miembro en el que recibirán una protección similar, y de las personas pertenencientes a la categoría a que se refiere el artículo 6, letra c), a otro Estado miembro en el que se examinará su solicitud de protección internacional.
2. ACCIONES COMUNITARIAS
La Comisión, por iniciativa propia y dentro del límite del 10% de los recursos disponibles, podrá financiar las acciones relacionadas con la política de asilo y las medidas aplicables a los refugiados y a las personas desplazadas de carácter transnacional o de interés comunitario que impliquen:
la promoción de la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación de la UE y las buenas prácticas;
el apoyo a la instauración de redes y proyectos piloto de cooperación transnacional que consistan en estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencia y de buenas prácticas y mejorar la calidad de la política de asilo;
el apoyo a campañas transnacionales de sensibilización sobre la política europea de asilo;
el apoyo a la difusión e intercambio de información, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, sobre las buenas prácticas y todos los demás aspectos del Fondo;
el apoyo de proyectos piolot, con inclusión de proyectos innovadores, y estudios que investiguen la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria y legislación comunitaria en este ámbito;
el apoyo a la elaboración y el empleo por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes que permitan medir la evolución del a política de asilo;
el facilitar a las redes de organizaciones no gubernamentales de aistencia a los regufiados y los solicitantes de asilo que estén presentes en al menos diez Estados miembros ayudas estructurales para facilitar el intercambio de expereicnia y buenas prácticas y garantizar que en la concepción y la aplicación de la política comunitaria en materia de asilo se tengan en cuenta la experiencia de las organizaciones no gubernamentalesy los intereses de los refugiados y solicitantes de asilo;
la prestación de servicios de apoyo a los Estados miembros ante situaciones de emergencia debidamente demostradas que requieran una actuación urgente;
3. MEDIDAS DE URGENCIA EN CASO DE AFLUENCIA MASIVA DE REFUGIADOS O DESPLAZADOS A LA UE
Al margen de las acciones señaladas y de forma adicional a éstas, el Fondo podrá también financiar medidas de emergencia en beneficio de uno, varios o todos los Estados miembros en caso de afluencia súbita y masiva de refugiados o personas desplazadas, o en caso de ser necesaria su evacuación de un tercer país, en particular en respuesta a un llamamiento de organismos internacionales. Las medidas de emergencia implicarán:
acogida y alojamiento;
suministro de medios de subsistencia, incluidas comida y ropa;
asistencia médica, psicológica u otra;
gastos de personal y administración ocasionados por la acogida de estas personas y la aplicación de las medidas;
gastos logísticos y de transporte;
asistencia juíridca y linguística;
prestación de servicios de traducción e interpretación, suministro de información sobre el país de origen y otras medidas que contribuyan a la rápida identificación de las personas eventualmente necesitadas de protección internacional y a una tramitación eficiente y equitativa de las solicitudes de asilo.
Se trata de un sistema descentralizado de gestión. De ahí que, los Estados miembros serán los responsables de aplicar la acción objeto de subvención. A tal efecto, cada Estado miembro designará una autoridad competente, que actuará como interlocutor único de la Comisión. Los Estados miembros remitirán anualmente a la Comisión una solicitud de co-financiación de su programa de aplicación correspondiente al año de que se trate. La selección individual y la gestión financiera y administrativa de los proyectos que se acojan a los beneficios de la ayuda del Fondo serán competencia exclusiva de los Estados miembros.
FINANCIACIÓN
El presupuesto total disponible para el período 2008-2013 asciende a 628.000.000 €.
Cada Estado Miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 300.000€, que se elevará a 500.000€ anuales en los años 2008-2013 para los Estados que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004. Este importe se elevará a 500.000€ anuales en el caso de los Estados que se adhieran a la UE en el período 2007-2013, durante la parte restante del período 2008-2013 a partir del año siguiente a su adhesión.
1. ACCIONES EJECUTADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS
La ayuda financiera procedente de este Fondo no superará un 50% del coste total de cada medida, proporción que podrá aumentarse hasta el 75% en el caso de proyectos que aborden las prioridades específicas señaladas en las orientaciones estratégicas y en los Estados miembors acogidos al Fondo de Cohesión.
2. MEDIDAS DE URGENCIA EN CASO DE AFLUENCIA MASIVA DE REFUGIADOS O DESPLAZADOS A LA UE
Respecto a estas medidas, la ayuda financiera procedente del Fondo estará limitada a una duración de seis meses, y no podrá superar el 80% del coste de la medida de que se trate.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Convocatoria de propuestas del Fondo
Europeo para los Refugiados - Acciones Comunitarias 2006, publicada en la
página oficial de la Comisión (convocatoria)
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2006
Convocatoria de propuestas del Fondo
Europeo para los Refugiados - Acciones Comunitarias 2005, publicada en la página
oficial de la Comisión (Convocatoria)
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de mayo de 2006
El 15 de abril de 2004 se publicó en el DOUE C 91 (04/C 91/8), la convocatoria de propuestas del Fondo Europeo para los Refugiados, Acciones comunitarias 2004.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 28 de mayo de 2004.
FUENTE DE INFORMACIÓN
http://ec.europa.eu/justice_home/funding/refugee/funding_refugee_en.htm
PUNTO DE CONTACTO COMUNITARIO
Comisión Europea
DG Justicia e Interior
Unidad B/4 - Fondo Europeo
para los Refugiados
LX 46 2/122
B-1049 Bruselas
Fax: (00 32) 2 298 03 06
E-mail:
JAI-EUROPEAN-REFUGEE-FUND@ec.europa.eu
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Última modificación: 14 - I - 2008