FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS

DIRECCIÓN GENERAL

DG Justicia y Asuntos de Interior

OBJETIVO

Apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida.

PUBLICACIÓN

Línea presupuestaria: 18 03 03

DURACIÓN

2008 - 2013

BENEFICIARIOS

Autoridades nacionales, regionales y locales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones que trabajan estrictamente de forma no lucrativa, particularmente las que se ocupan de los siguientes grupos:

  1. los nacionales de terceros países o apátridas acogidos al estatuto previsto por la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros;

  2. los nacionales de terceros países o apátridas que disfruten de protección subsidiaria con arreglo a la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional, y a su estatuto, así como al contenido de la protección concedida;

  3. los nacionales de terceros países o apátridas que soliciten alguna de las formas de protección contempladas en las letras a) y b);;

  4. los nacionales de terceros países o apátridas que disfruten de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE;

  5. los nacionales de terceros países o apátridas que están siendo o han sido reasentados en un Estado miembro.

CONTENIDO

1. ACCIONES EJECUTADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

El Fondo apoyará las acciones de los Estados miembros relativas a:

 

2. ACCIONES COMUNITARIAS

La Comisión, por iniciativa propia y dentro del límite del 10% de los recursos disponibles, podrá financiar las acciones relacionadas con la política de asilo y las medidas aplicables a los refugiados y a las personas desplazadas de carácter transnacional o de interés comunitario que impliquen:

3. MEDIDAS DE URGENCIA EN CASO DE AFLUENCIA MASIVA DE REFUGIADOS O DESPLAZADOS A LA UE

Al margen de las acciones señaladas y de forma adicional a éstas, el Fondo podrá también financiar medidas de emergencia en beneficio de uno, varios o todos los Estados miembros en caso de afluencia súbita y masiva de refugiados o personas desplazadas, o en caso de ser necesaria su evacuación de un tercer país, en particular en respuesta a un llamamiento de organismos internacionales. Las medidas de emergencia implicarán:

 

Se trata de un sistema descentralizado de gestión. De ahí que, los Estados miembros serán los responsables de aplicar la acción objeto de subvención. A tal efecto, cada Estado miembro designará una autoridad competente, que actuará como interlocutor único de la Comisión. Los Estados miembros remitirán anualmente a la Comisión una solicitud de co-financiación de su programa de aplicación correspondiente al año de que se trate. La selección individual y la gestión financiera y administrativa de los proyectos que se acojan a los beneficios de la ayuda del Fondo serán competencia exclusiva de los Estados miembros.

FINANCIACIÓN

La naturaleza de la contribución comunitaria es la co-financiación.

El presupuesto total disponible para el período 2008-2013 asciende a 628.000.000 €.

Cada Estado Miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 300.000€, que se elevará a 500.000€ anuales en los años 2008-2013 para los Estados que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004. Este importe se elevará a 500.000€ anuales en el caso de los Estados que se adhieran a la UE en el período 2007-2013, durante la parte restante del período 2008-2013 a partir del año siguiente a su adhesión.

1. ACCIONES EJECUTADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

La ayuda financiera procedente de este Fondo no superará un 50% del coste total de cada medida, proporción que podrá aumentarse hasta el 75% en el caso de proyectos que aborden las prioridades específicas señaladas en las orientaciones estratégicas y en los Estados miembors acogidos al Fondo de Cohesión.

2. MEDIDAS DE URGENCIA EN CASO DE AFLUENCIA MASIVA DE REFUGIADOS O DESPLAZADOS A LA UE

Respecto a estas medidas, la ayuda financiera procedente del Fondo estará limitada a una duración de seis meses, y no podrá superar el 80% del coste de la medida de que se trate.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

          Fecha límite de presentación de solicitudes: 28 de mayo de 2004.                               

FUENTE DE INFORMACIÓN

http://ec.europa.eu/justice_home/funding/refugee/funding_refugee_en.htm

PUNTO DE CONTACTO COMUNITARIO

Comisión Europea

DG Justicia e Interior

Unidad B/4 - Fondo Europeo para los Refugiados
LX 46 2/122

B-1049 Bruselas

Fax: (00 32) 2 298 03 06
E-mail: JAI-EUROPEAN-REFUGEE-FUND@ec.europa.eu

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Última modificación: 14 - I - 2008