ONG EUROPEAS DE
MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL
DG Medio Ambiente
OBJETIVO
Fomentar las ONG dedicadas principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a nivel europeo. Dichas actividades deben implicar la contribución, o la capacidad para contribuir, al desarrollo y ejecución de la política y la legislación comunitarias de medio ambiente en diversas regiones de Europa.
PUBLICACIÓN
Decisión nº 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (02/L 75/1 de 16.3.2002)
VI Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente; "Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos" (Bruselas 24.1.2001; COM (2001) 31 final)
Línea presupuestaria: 07 02 01 ; 07 03 02.
DURACIÓN
2007 -2013
BENEFICIARIOS
Para poder optar a una ayuda, una ONG deberá cumplir los siguientes criterios:
Deberá tratarse de una persona jurídica independiente y sin ánimo de lucro dedicada principalmente a la protección y mejora del medio ambiente y dotada de unos objetivos de carácter medioambiental que persigan el bien común y un desarrollo sostenible (posibilidad de que participen las ONG dedicadas a la protección de los animales siempre y cuando sus actividades tengan objetivos de protección del medio ambiente);
Deberá actuar a nivel europeo, bien individualmente o a través de varias asociaciones coordinadas y contar con una estructura y unas actividades que abarquen al menos tres países europeos. Se aceptará que abarquen sólo dos países siempre y cuando el objetivo primordial de las actividades sea apoyar el desarrollo y la aplicación de la política comunitaria de medio ambiente;
Sus actividades deberán cumplir, los principios rectores del Sexto Programa de acción en materia de Medio Ambiente y ajustarse a los ámbitos prioritarios;
Deberán haber estado jurídicamente constituida durante más de dos años y el estado de cuentas de los dos años anteriores deberá estar certificado por un auditor autorizado.
El programa estará abierto a ONG europeas establecidas en los Estados miembros y en los países candidatos (Turquía) , así como en los países balcánicos de acuerdo con las condiciones y procedimientos que se acuerden con dichos países.
CONTENIDO
El programa promoverá la participación sistemática de las ONG en todas las fases del proceso de determinación de la política medioambiental en la Comunidad.
El apoyo que se derive del programa se centrará , en particular, en los ámbitos prioritarios del Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente que han sido agrupados en cuatro ámbitos:
Limitación del cambio climático;
Naturaleza y biodiversidad: proteger un recurso único;
Salud y medio ambiente;
Gestión sostenible de los recursos naturales y de los residuos
Además de los ámbitos señalados, se considerarán también prioritarias la educación medioambiental y la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.
FINANCIACIÓN
La subvención no superará un 70% del promedio de gastos subvencionables anuales auditados del solicitante en los dos años anteriores, en el caso de ONG con sede en la Comunidad, ni un 80%, en el caso de ONG con sede en los países candidatos o en los países de los Balcanes. Ni tampoco un 80% de los gastos subvencionables efectuados por el solicitante en el año de que se trate.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Convocatoria de propuestas referente a la
estandarización europea de las ONGs que se ocupan del Medio ambiente (convocatoria)
Fecha límite de presentación de solicitudes: 23 de marzo de 2007
ÚLTIMA CONVOCATORIA: El 2 de agosto de 2005, se
publicó en el DOUE C188
, la convocatoria de propuestas en el marco de un programa de acción
comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas
principalmente a la protección del medio ambiente.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 3 de octubre de 2005
FUENTE DE INFORMACIÓN
http://ec.europa.eu/environment/funding/finansup.htm
http://ec.europa.eu/environment/funding/intro_en.htm
PUNTO DE CONTACTO COMUNITARIO
Secretaría DG Medio Ambiente A.3
Comisión Europea
Despacho: BU-5 06/130
Rue de la Loi
B-1049 Bruselas
Fax (32-2) 299 10 68
Última modificación: 07 -IIII - 2007