PROGRAMA PARA LA INICIATIVA EMPRESARIAL Y LA INNOVACIÓN (CIP 2007-2013)
EL MIC
DIRECCIÓN GENERAL
DG Economía y Finanzas
OBJETIVO
Facilitar el acceso a la financiación a las PYME innovadoras y de rápido crecimiento.
PUBLICACIÓN
Decisión nº 1639/2006/CE de 24 de octubre de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (DOUE L310/15 de 09.11.2006)
Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a l Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DOCE L 333/84 de 29.12.2000)
Línea presupuestaria: 01 04 04
DURACIÓN
2007-2013
BENEFICIARIOS
PYMES establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea (microempresas, pequeñas y medianas empresas). El programa está abierto también a la participación de los países AELC que son miembros de l Espacio Económico Europeo, los países adherentes y países candidatos que se benefician de una estrategia de preadhesión, los países de los Balcanes occidentales, otros terceros países, cuando los acuerdos y procedimientos así lo permitan
CONTENIDO
El MIC, está gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI)
El plan de ayuda MIC desempeñará las siguientes funciones:
1- Contribuir a la creación y financiación de las PYME y reducir el déficit de fondos propios y de capital de riesgo que impide que las PYME aprovechen su potencial de crecimiento con vistas a mejorar el mercado europeo de capital de riesgo.
2- Apoyar a las PYME innovadoras con gran potencial de crecimiento, en especial a las que se dedican ala ala investigación y al desarrollo, y a otras actividades de innovación.
El MIC constará de dos capitulos:
1- MIC 1:
Cubrirá las inversiones de la fase inicial ( lanzamiento y puesta en marcha).Invertirá en fondos especializados de capital de riesgo, fondos para fase inicial de las empresas, fondos regionales, fondos especializados en sectores y fondos vinculados a incubadoras de empresas, que a su vez proporcionen capital a las PYMES. Podrá coinvertir en fondos y vehículos de inversión promovidos por los inversores informales.
2- MIC 2:
Cubrirá las inversiones de la fase de expansión de las empresas e invertirá en fondos especializados de capital de riesgo que a su vez proporcionen capital o cuasi-capital a PYME innovadoras con gran potencial de crecimiento que se encuentran en la fase de expansión
FINANCIACIÓN
Para el MIC 1 la inversión máxima en un fondo de capital riesgo intermediario será del 25% del capitaal total de dicho fondo, o como máximo del 50% en el caso de nuevos fondos que puedan representar el papel catalizador, así como en instrumentos de inversión de inversores informales. El compromiso no excederá de 30 millones de euros para cada fondo, pudiendo coinvertir con recursos propios del FEI o recursos bajo mandato del BEI u otros gestionados por el FEI.
Para el MIC 2 la inversión total máxima en un fondo de capital de riesgo intermediario será generalmente del 15% del capital total del fondo en cuestión o del 25% como máximo para los fondos de caracter catalizador para el desarrollo de los mercados de capital riesgo par una tecnología o región específicas, fondos que inviertan principalmente en PYmes activas en innovación ecológica, fondos constituidos por equipos de gestión noveles. En casos de coinversión la contribución máxima será del 15%.El compromiso no excederá de 30 millones de euros para cada fondo.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los fondos de capital riesgo interesados en beneficiarse de este mecanismo deberán dirigirse a:
FUENTE DE INFORMACIÓN
PUNTO DE CONTACTO COMUNIATARIO
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Última modificación: 13- XII - 06