PROGRAMAS COMUNITARIOS

Los programas son los instrumentos mediante los cuales la Comunidad interviene en la financiación de acciones y medidas de aplicación de las distintas políticas que desarrolla.

Dada la gran variedad de programas que la Comunidad financia, resulta muy difícil dar una definición precisa del programa comunitario.

Los programas recogen un marco general de actuación, que comprende la definición clara de objetivos a corto y medio plazo, la justificación de la adopción de la medida, un calendario financiero de actuación, los requisitos de acceso a la financiación, y las acciones financiables.

Se han identificado las siguientes características comunes a todos los programas:

Plurianualidad: Aunque la duración de estos puede ser variable, todos los programas se extienden durante un período de tiempo, al objeto de optimizar el impacto de las acciones financiadas y facilitar la evaluación.

Transnacionalidad: Es un requisito clave. Los programas comunitarios se diferencia de acciones similares realizadas a nivel nacional en la dimensión europea que incorporan. Esta dimensión europea se materializa normalmente en la participación de socios de distintos países comunitarios, que intercambian informaciones y trabajan conjuntamente en la búsqueda de resultados a problemas de dimensión comunitaria. El trabajo conjunto impulsa la realización de sinergias y economías de escala al poner en común know-how y medios materiales y humanos.

Efecto demostrativo: Dado que los programas se dirigen a la solución de problemas de dimensión europea, se valora positivamente la contribución a la difusión de los resultados por todo el territorio comunitario. La difusión de los resultados en ocasiones mediante la celebración de seminarios y conferencias constituye una parte importante de los programas comunitarios.

Acceso a financiación de programas:

Una vez aprobados los programas, se procede a la publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). No existe un esquema fijo de plazos para las convocatorias: a veces tienen carácter anual, otras veces se producen en dos o tres ocasiones durante el período de vigencia del programa.

Las convocatorias en ocasiones seleccionan dentro del abanico de medidas financiables descritos en el programa, varios sectores prioritarios que se privilegian.

La convocatoria especifica los requisitos y condicionamientos de acceso al programa. Normalmente son cerradas, es decir existe un plazo límite para la presentación de las propuestas. En estos casos la Comisión es muy estricta en la exigencia del cumplimiento de los requisitos de plazo y de los demás requisitos de forma.

Los proyectos se presentan individualmente. Normalmente son los propios interesados (los líderes del proyecto en el caso en que concurran varios socios) quienes se encargan de su presentación en Bruselas directamente. En ocasiones los programas están dirigidos a la Administración Pública por lo que en este caso serán las propias Administraciones Públicas Vascas las que presente los proyectos ante las instancias comunitarias.

En los programas no existe asignación indicativa por Estado miembro, aunque de hecho se suele respetar un cierto equilibrio geográfico. Se valora positivamente la calidad del proyecto, el número de socios que intervienen, el enfoque innovador, etc.