PRESTAMOS Y GARANTIAS
1. EL BEI
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es la institución bancaria de la CE. Su principal objetivo es favorecer la financiación de inversiones que contribuyan a un desarrollo equilibrado de la CE.
El BEI, mediante la concesión de préstamos y garantías, y sin perseguir fines lucrativos, favorece la financiación de:
· proyectos que contribuyan al desarrollo regional
· proyectos que promuevan la modernización de empresas, la reconversión de empresas y creación de actividades nuevas
· proyectos de interés común a varios Estados miembros, que por su amplitud no puedan ser enteramente financiados por éstos.
Ámbito de intervención:
Desde esta perspectiva, el BEI realiza acciones de financiación que fomentan proyectos de
· promoción del desarrollo regional,
· mejora de las infraestructuras del transporte y de telecomunicaciones,
· protección del medio ambiente y la calidad de vida,
· aprovechamiento de los recursos energéticos,
· fomento de la actividad de las PYMES en la Comunidad.
Fuera del territorio de la CE, y dentro del marco de acuerdos y protocolos específicos firmados por la CE con terceros países, el BEI apoya la realización de acciones que promueven la política comunitaria de cooperación al desarrollo.
El Banco interviene, mediante préstamos con cargo a recursos propios, en los países de Europa central y orientas, en los países ALA (América Latina y Asia), en los países de la cuenta mediterránea y en los ACP (Africa, Caribe, Pacífico).
Asimismo, en los países ACP y los mediterráneos el Banco interviene como gestor de los fondos de capital riesgo provenientes del presupuesto comunitario.
Modalidades de intervención:
El BEI financia proyectos de inversión de gran envergadura financiera a través de la concesión de préstamos individuales, directamente al promotor del proyecto o a un intermediario financiero.
Los proyectos de dimensión más modesta se financian normalmente a través de préstamos globales. Los préstamos globales equivalen a líneas de crédito temporal abiertas en favor de bancos o instituciones financieras que operan a nivel nacional, regional, o local. Estos organismos utilizan los fondos para financiar de acuerdo con los criterios económicos y técnicos del BEI, inversiones en los sectores productivos y en las Pymes.
Porcentaje de financiación:
Como regla general, el BEI nunca financia el coste total del proyecto. El préstamos BEI nunca supera el 50% del coste total del proyecto. El BEI actúa normalmente como elemento catalizador de otros cofinanciadores privados.
Los préstamos se pueden combinar con otro tipo de ayudas, especialmente con las subvenciones provenientes de los fondos estructurales, pudiendo alcanzar en este caso hasta un 70% del coste total del proyecto.
Duración del préstamo:
El BEI concede préstamos a largo plazo, cuya duración depende del tipo de proyecto de que se trate. En general, la duración de los préstamos para proyectos industriales comprende entre unos 7-12 años, y la de proyectos de infraestructura unos 20 años.
Tipo de interés:
El BEI tiene la calificación de triple A. Esta es la mejor calificación que una institución financiera puede lograr en el ranking internacional, lo que permite al BEI obtener fondos a medio y largo plazo en todas las divisas a precios extremadamente competitivos El BEI concede sus préstamos en unas quince monedas, incluyendo el Ecu. Al no perseguir finalidad de lucro, fija sus tipos de interés para cada moneda en función de los costes de sus empréstitos, con la única adición de un margen fijo de O, 15% para cubrir gastos.
Los tipos pueden ser fijos, sujetos a revisión o variables.
Línea especial de crédito temporal. Facilidad de Edimburgo.
En el año 1993 se aprobó la concesión de una línea especial de crédito de 5.000 millones de euros para la inversión de proyectos que favorezcan las redes transeuropeas de transporte, la protección del medio ambiente y la competitividad de las Pymes.
Los proyectos se benefician de un porcentaje de financiación superior al normal -hasta un 75% del coste total-.
2. EL FEI
El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) es una institución financiera independiente cuyo objetivo es conceder garantías a largo plazo para la promoción de inversiones en proyectos de redes transeuropeas de transporte, telecomunicaciones y energía, y en las Pymes de las regiones elegibles a ayudas de los fondos estructurales. El FEI, por consiguiente únicamente concede garantías a los préstamos.
Mediante la intervención del FEI se espera facilitar el acceso a los capitales privados a la financiación de proyectos de inversión de importancia comunitaria y favorecer la asociación entre operadores públicos y privados para la gestión de los riesgos inherentes a la inversión.
El capital suscrito del FEI se eleva a 2000 millones de euros. La contribución al capital inicial del Fondo se realiza entre el BEI (40%), la U.E. (30%) y por instituciones financieras y bancarias de los Doce (30%). Se calcula que el fondo podrá conceder garantías por un valor de 16.000 millones de euros como máximo en apoyo de proyectos que alcancen un volumen total de inversión de 30.000 millones de euros.
Sin embargo, dado que nos encontramos en la fase de lanzamiento, el FEI tendrá que constituir una cartera de proyectos diversificada, con el fin de lograr un reparto razonable de los riesgos. Necesita además en un inicio realizar una labor importante de promoción de sus actividades y garantías en el mercado de capitales.
3. PRÉSTAMOS CECA
El 23 de julio del 2002, expiró el
Tratado CECA. Desde el día
siguiente a su expiración es la Comunidad Europea la que asume los derechos y
obligaciones de los acuerdos internacionales de la CECA.
El antiguo Fondo de Investigación para el Carbón y Acero se liquida; a partir del 2002, se incorpora en un nuevo Fondo para la investigación del Carbón y el Acero para el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, que es con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Los antiguos préstamos CECA desaparecen y las directrices técnicas y financieras del actual Programa de Investigación serán revisadas cada 5 años. (Actualmente en el periodo 2002-2007)
Decisión del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DOCE L 29 de 5.2.2003)
Decisión del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DOCE L 29 de 5.2.2003)
Decisión del Consejo de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DOCE L 29 de 5.2.2003)
Decisión de los representante de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad del carbón y del Acero (CECA) respecto de acuerdos internacionales celebrados por al CECA (DOCE L 194 de 23.7.2002)
Decisión de los representante de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DOCE L 79 de 22.3.2002)