REDES
Las redes transnacionales de cooperación, además de ser una fuente de acceso a financiación, constituyen un enfoque y método de trabajo que la Comisión favorece en los distintos ámbitos de actuación en que interviene.
Las redes constituyen un instrumento privilegiado de intermedio de experiencias y desarrollo de proyectos conjuntos en el marco de un mercado único europeo y en un contexto internacional cada vez más abierto y competitivo.
Las redes impulsan los vínculos de cooperación entre los agentes participantes mediante un intercambio abierto de información y resultados, y la búsqueda de soluciones a problemas comunes mediante el desarrollo de proyectos innovadores. Por lo tanto no hay que contemplar la participación en redes comunitarias desde la perspectiva estrictamente financiera, sino como nueva estrategia de trabajo, con socios comunitarios dentro y fuera del territorio de la U.E.
La Comunidad inició la creación de redes en el ámbito empresarial (D.G. XXIII) y el marco de acciones innovadoras de desarrollo regional, para extenderse posteriormente a prácticamente todas las áreas comunitarias: telemática, formación, medio ambiente, cooperación interregional, e incluso en sus relaciones de cooperación empresarial con terceros países.
En un principio, únicamente se crearon redes en el ámbito de la cooperación entre agentes económicos privados. Pero posteriormente la filosofía de trabajo en redes de ha extendido al ámbito de la administración pública-
La financiación de las redes normalmente es complementaria a la de los programas. Muchos de los proyectos que se presentan a financiación con cargo a programas comunitarios se basan justamente en el trabajo realizado anteriormente en el marco de redes de cooperación.
En efecto, las redes favorecen la asociación entre agentes de distintos países, (la transnacionalidad) que constituye normalmente un requisito "sine qua non" de acceso a la obtención de fondos comunitarios.
La financiación en base a las redes:
La financiación comunitaria se concede para la constitución y funcionamiento de la red, pero no se reparte a título individual entre los miembros de ésta. Los socios reciben el dinero en función de su participación activa en la red, y únicamente se puede destinar a actividades directamente relacionadas con sus actuaciones como miembros de la red.
No existe una regla general para la constitución de redes. En algunas ocasiones son las convocatorias de los programas las que favorecen la creación de redes, en otras, son los mismos operadores económicos los que tomen la iniciativa de creación de una red que es reconocida después por los responsables comunitarios.
La gestión de las redes financiadas con la Comisión está muy descentralizada. Son los miembros de la red quienes asumen las tareas de gestión. La Comisión interviene en el control de la utilización de los fondos, y en la evaluación del funcionamiento y eficacia de las redes.
Si se quiere formar parte de una red ya constituida y operativa, conviene dirigirse directamente a la Secretaria de la red o institución que desarrolle esta función, para la obtención de información específica sobre los objetivos, requisitos de entrada y acciones que desarrolla.