REDES TRANSEUROPEAS EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL
DG Energía y Transportes
OBJETIVO
Contribuir al funcionamiento competitivo del mercado interior de la energía y a la consolidación de la seguridad de suministro energético mediante la creación de las infraestructuras de redes necesarias y, en particular, el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas de energía, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a estas redes y su prolongación fuera de la Comunidad.
PUBLICACIÓN
Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo publicado el 22.06.07 en el DOUE L162/1 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía.
IP/04/901 publicada en la página de la Comisión sobre " Nueva financiación para las redes transeuropeas de energía y transporte, Galileo y Marco polo de 2007 a 2013.(texto)
Reglamento nº 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento nº 2236/95 del Consejo, que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DOUE L 191 de 22.7.2005)
Reglamento nº 807/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (04/L143/46 de 30/04/2004)
Decisión nº 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión nº 1254/96/CE (DO L 176 de 15.7.2003)
Decisión nº 96/391/CE del Consejo, de 28 de marzo de 1996, por la que se establece un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía (DO L 161 de 29.6.1996 p.154)
Reglamento nº 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (95/L 228/1 de 23.9.1995)
Línea presupuestaria: 06 03 02
DURACIÓN
2007 - 2013
BENEFICIARIOS
Agentes económicos e instituciones públicas que intervienen en la definición y gestión de las redes de transporte.
CONTENIDO
Es requisito indispensable para que un proyecto reciba ayuda comunitaria, que sea un proyecto de los denominados de interés común, identificados en el Anexo III de la Decisión nº 1229/2003, y tienen que contar con el acuerdo del Estado miembro afectado. Los proyectos de interés común se determinan con arreglo a las orientaciones que la Comunidad define y cuya ejecución debe contribuir al desarrollo de la red a escala comunitaria.
Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía serán compatibles con el desarrollo sostenible y serán las siguientes (artículo 4 de la Decisión nº 1229/2003):
Tanto para las redes de electricidad como para las
redes de gas:
a) adaptación y desarrollo de las redes de energía para apoyar el
funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, resolver
los problemas de cuellos de botella (en particular en zonas transfronterizas),
congestión y carencia de enlaces, y tener en cuenta las necesidades derivadas
del funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del gas natural,
así como de la ampliación de la Comunidad Europea;
b) establecimiento de redes de energía en regiones insulares, aisladas,
periféricas y ultraperiféricas, y promover la diversificación de las fuentes
de energía y el uso de fuentes de energía renovables, junto con la conexión de
dichas redes en caso necesario;
Para las redes de electricidad:
a) adaptación y desarrollo de redes para facilitar la integración o la
conexión de la producción de energías renovables;
b) interoperabilidad de las redes de electricidad dentro de la UE con las de
los países candidatos a la adhesión y demás países de Europa y de las
cuencas mediterráneas y del Mar Negro;
Para las redes de gas;
Desarrollo de redes de gas para responder a las necesidades de consumo de
gas natural de la Comunidad Europea, el control de sus sistemas de
suministro de gas y la interoperabilidad de las redes de gas con las de los
terceros países de Europa y las de las cuencas del Mar Mediterráneo y del
Mar Negro, y la diversificación de las fuentes de gas natural y de las vías
de suministro.
Entre los proyectos de interés común tendrán prioridad los proyectos enumerados en el Anexo I de la Decisión nº 1229/2003.
En el año 2006 se dará prioridad a los siguientes proyectos:
-promover la diversificación de las fuentes de energía;
-reducir los cuellos de botella, la congestión y la carencia de enlaces;
-promover el desarrollo y conexión de fuentes de energía renovables;
-aumentar la capacidad de almacenamiento de gas natural;
-aumentar la capacidad de recepción, almacenamiento y re-gasificación del gas
natural líquido;
-fomentar la construcción de gaseoductos de gas a alta presión para la
diversificación del gas natural hacia las regiones de la UE;
FINANCIACIÓN
Sólo se concederá una ayuda comunitaria si la realización de un proyecto se ve obstaculizada por dificultades financieras.
La ayuda comunitaria podrá adoptar una o varias de las formas siguientes:
Con independencia de la forma de intervención elegida, el importe de la ayuda comunitaria no deberá superar el 10% del total del coste de la inversión. No obstante, y de manera excepcional, el importe total de la ayuda comunitaria podrá alcanzar el 20% del coste total de la inversión en los proyectos prioritarios de las redes de energía.
Las acciones propuestas tienen que implicar un montante significativo de forma tal que la cofinanciación comunitaria no puede ser inferior a 500.000 € por acción. La duración de la acción no podrá exceder de tres años.
El presupuesto para el año 2007-2013 asciende a 340 millones de euros.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Convocatoria de propuesta conforme al proyecto de programa anual para la concesión de subvenciones en el campo de la Red Transeuropea de Energía (RTE-E) para 2010 publicada en el DOUE (2010/C41/5) del 18.02.2010
Fecha límite presentación solicitudes: 30 de abril de 2010
Presupuesto total indicativo: 20.760.000 euros
Convocatoria de propuesta 2008 en el campo de la Red Transeuropea de Energía publicada en el DOUE (2008/C106/33) el 26.4.2008
Fecha límite presentación solicitudes: 30 de junio de 2008
Presupuesto total indicativo: 22.260.000 euros
Convocatoria de propuesta 2007 en el campo
de la Red Transeuropea de Energía publicada en el DOUE (2007/C
133/08) el 15.06.2007
Fecha límite presentación solicitudes: 31 de agosto de 2007
Presupuesto total indicativo: 21.200.000 euros
Convocatorias anteriores:
Convocatoria de propuestas
conforme al proyecto de programa anual para la concesión de subvenciones en el
campo de la Red Transeuropea de Energía (RTE-E) para 2009 (convocatoria)
Fecha límite de presentación de solicitudes: 24 de abril de 2009
Convocatoria 2006 de proyectos de interés común en las Redes Transeuropeas
en el ámbito de la energía (convocatoria)
Fecha límite de presentación de solicitudes: 26 de abril de 2006
Convocatoria 2005 de proyectos de interés común en las Redes Transeuropeas en el ámbito de la energía (Convocatoria)
Fecha límite: 20 de junio de 2005
Las solicitudes de ayuda financiera serán presentadas ante la Comisión por los Estados miembros , o por las empresas u órganos públicos o privados directamente interesados, con el consentimiento de los Estados miembros,
FUENTE DE INFORMACIÓN
http://ec.europa.eu/dgs/energy_transport/grants/proposal_en.htm
PUNTO DE CONTACTO
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Última modificación: 18 - II - 2010 |
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