REDES TRANSEUROPEAS EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA

 

DIRECCIÓN GENERAL

DG Energía y Transportes

OBJETIVO

Contribuir al funcionamiento competitivo del mercado interior de la energía y a la consolidación de la seguridad de suministro energético mediante la creación de las infraestructuras de redes necesarias y, en particular, el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas de energía, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a estas redes y su prolongación fuera de la Comunidad.

PUBLICACIÓN

 

          Línea presupuestaria: 06 03 02

DURACIÓN

2007 - 2013

BENEFICIARIOS

Agentes económicos e instituciones públicas que intervienen en la definición y gestión de las redes de transporte.

CONTENIDO

Es requisito indispensable para que un proyecto reciba ayuda comunitaria, que sea un proyecto de los denominados de interés común, identificados en el Anexo III de la Decisión nº 1229/2003, y tienen que contar con el acuerdo del Estado miembro afectado. Los proyectos de interés común se determinan con arreglo a las orientaciones que la Comunidad define y cuya ejecución debe contribuir al desarrollo de la red a escala comunitaria.

Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía serán compatibles con el desarrollo sostenible y serán las siguientes (artículo 4 de la Decisión nº 1229/2003):

Entre los proyectos de interés común tendrán prioridad los proyectos enumerados en el Anexo I de la Decisión nº 1229/2003.

En el año 2006 se dará prioridad a los siguientes proyectos:

-promover la diversificación de las fuentes de energía;
-reducir los cuellos de botella, la congestión y la carencia de enlaces;
-promover el desarrollo y conexión de fuentes de energía renovables;
-aumentar la capacidad de almacenamiento de gas natural;
-aumentar la capacidad de recepción, almacenamiento y re-gasificación del gas natural líquido;
-fomentar la construcción de gaseoductos de gas a alta presión para la diversificación del gas natural hacia las regiones de la UE;
 

FINANCIACIÓN

Sólo se concederá una ayuda comunitaria si la realización de un proyecto se ve obstaculizada por dificultades financieras.

La ayuda comunitaria podrá adoptar una o varias de las formas siguientes:

a) Cofinanciación de estudios relacionados con los proyectos, incluidos estudios preparatorios, estudios de viabilidad y de evaluación y otras medidas de apoyo técnico a dichos estudios.
La participación financiera de la Comunidad no podrá superar, el 50% del coste total del estudio.
b) Bonificaciones de intereses sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones u otras entidades financieras públicas o privadas.
Por regla general, la duración de la bonificación no podrá ser superior a 5 años.
c) Contribución a las primas de garantías de créditos del Fondo Europeo de Inversiones o de otras entidades financieras.
d) Subvenciones directas a las inversiones, en casos debidamente justificados.
e) Participación en capital de riesgo para fondos de inversión o mecanismos financieros comparables destinados prioritariamente a facilitar capital de riesgo para proyectos de redes transeuropeas y donde sea importante la inversión del sector privado.

Con independencia de la forma de intervención elegida, el importe de la ayuda comunitaria no deberá superar el 10% del total del coste de la inversión. No obstante, y de manera excepcional, el importe total de la ayuda comunitaria podrá alcanzar el 20% del coste total de la inversión en los proyectos prioritarios de las redes de energía.

Las acciones propuestas tienen que implicar un montante significativo de forma tal que la cofinanciación comunitaria no puede ser inferior a 500.000 € por acción. La duración de la acción no podrá exceder de tres años.

El presupuesto para el año 2007-2013 asciende a 340 millones de euros.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
 

          Fecha límite presentación solicitudes: 30 de junio de 2008

         Presupuesto total indicativo: 22.260.000 euros

        Convocatorias anteriores:

 

Las solicitudes de ayuda financiera serán presentadas ante la Comisión por los Estados miembros , o por las empresas u órganos públicos o privados directamente interesados, con el consentimiento de los Estados miembros,

FUENTE DE INFORMACIÓN

http://ec.europa.eu/dgs/energy_transport/grants/proposal_en.htm

PUNTO DE CONTACTO

Comisión Europea
DG Energia y Transporte
Unidad B3
Rue de la Loi/Wetstraat 200
B-1049 Bruselas
E-mail: TREN-TENT@cec.eu.int

Última modificación: 18 - II - 2010